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RECORDATORIO PARA LAS FAMILIAS NUMEROSAS QUE PUEDEN ACOGERSE A LA BONIFICACIÓN DEL IBI EN 2016
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  • 18 de Enero de 2016
Las personas físicas titulares de familia numerosa que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto del bien que constituya su vivienda habitual, distinguiendo las siguientes categorías:

Categoría General: Tendrán derecho a una bonificación del 70% en la cuota íntegra del Impuesto.
Categoría Especial: Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del Impuesto.

Para ser beneficiario de esta bonificación se habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) El valor catastral del inmueble no podrá ser superior a 135.000 euros.

b) Ostentar la condición de familia numerosa a la fecha de devengo del Impuesto (1 de enero de cada período impositivo).

c) Los sujetos pasivos del impuesto del bien que constituya su vivienda habitual deberá coincidir con los titulares de la condición de familia numerosa. Para la determinación del concepto fiscal de vivienda habitual se tendrá en cuenta la vivienda en la que estén empadronados los titulares de la familia numerosa.

d) Los sujetos pasivos deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Bárcena de Cicero.

e) Para poder tener derecho a esta bonificación, los ingresos de la unidad familiar no podrán superar el total de multiplicar el S.M.I. por el número de miembros computables. En el supuesto de que al menos uno de los hijos de la familia numerosa sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar, a la hora de fijarse el máximo de ingresos de la unidad familiar, se añadirá un miembro más computable, a los reales. Lo mismo se hará en el caso de que alguno de los ascendientes tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Los ingresos de la unidad familiar a efectos de la bonificación se obtendrán por agregación de las rentas del ejercicio del año anterior, de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al del último año.
b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Las solicitudes deberán ser presentadas por los interesados en las oficinas del Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que acredite la condición de familia numerosa y la titularidad de la vivienda antes del 31 de marzo del ejercicio en el que sea efectiva la bonificación las presentadas después de dicha fecha surtirán efectos en el ejercicio siguiente.

El disfrute de estas bonificaciones es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo o al Inmueble.

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