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BONIFICACIONES DEL IBI PARA FAMILIAS NUMEROSAS
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  • 20 de Enero de 2017



Las familias numerosas empadronadas en Bárcena de Cicero tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del IBI de su vivienda habitual, distinguiendo las siguientes categorías:

Categoría General: Tendrán derecho a una bonificación del 70% en la cuota íntegra del Impuesto.

Categoría Especial: Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del Impuesto.

Para ser beneficiario de esta bonificación se habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) El valor catastral del inmueble no podrá ser superior a 135.000 euros.

b) Ostentar la condición de familia numerosa a la fecha de devengo del Impuesto(1de enero de cada período impositivo).

c) Los sujetos pasivos del impuesto del bien que constituya su vivienda habitual deberán coincidir con los titulares de la condición de familia numerosa.

d) Los sujetos pasivos deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Bárcena de Cicero.

e) Para poder tener derecho a esta bonificación, los ingresos de la unidad familiar no podrán superar el total de multiplicar el S.M.I. (sueldo mínimo interprofesional) por el número de miembros computables. En el
supuesto de que al menos uno de los hijos de la familia numerosa sea discapacitado, a la hora de fijarse el máximo de ingresos de la unidad familiar, se añadirá un miembro más computable, a los reales. Lo mismo se hará en el caso de que alguno de los ascendientes tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Los ingresos de la unidad familiar a efectos de la bonificación se obtendrán por agregación de las rentas del ejercicio del año anterior, de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las solicitudes deberán ser presentadas por los interesados en las oficinas del Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que acredite la condición de familia numerosa y la titularidad de la vivienda antes del 31 de marzo del ejercicio en el que sea efectiva la bonificación las presentadas después de dicha fecha surtirán efectos en el ejercicio siguiente.

El disfrute de estas bonificaciones es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en  el Impuesto sobre bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo o al Inmueble.

Para más información consultar en el Ayuntamiento ó en la pagina web barcenadecicero.es donde pueden descargar y consultar la ordenanza en vigor.

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